El gobierno nacional habilit? los vuelos de cabotaje con protocolos estrictos y control de las provincias

CABA. Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 221/2020 del Ministerio de Transporte, el gobierno nacional habilitó los vuelos comerciales de cabotaje en todo el país. La fiscalización estará a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), con protocolos del Ministerio de Salud, y deberán contar con la autorización de los gobernadores de cada una de las 24 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los pasajeros deberán contar con el "Certificado único habilitante para circulación - Emergencia COVID-19".

La nueva normativa deroga el artículo 3° de la Resolución 64/2020 del Ministerio que prohibía los vuelos domésticos. Entre los considerandos de la nueva normativa señala que resulta necesario que la ANAC "apruebe las programaciones horarias de las operaciones de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial, debiendo solicitar la conformidad de las Gobernadoras y Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y prestando debida atención a la situación epidemiológica de cada zona del país, que sean determinadas por las respectivas autoridades sanitarias".

También establece que, en base al "Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/20 las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el mentado decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias".

El artículo segundo de la normativa establece que "...los operadores de los servicios de transporte correspondientes deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, cuya implementación será fiscalizada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)..."

En el artículo 3° se determina que "...las pasajeras y pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte mencionados en el artículo precedente deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera".

En el artículo 4° se determina que la ANAC deberá aprobar la programación de los vuelos "con la conformidad de las Gobernadoras y Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y atendiendo a la situación epidemiológica de cada zona del país, que sean determinadas por las respectivas autoridades sanitarias".

El gobierno de Misiones adelantó que se trabajará en conjunto con las autoridades nacionales para garantizar la aplicación de los protocolos sanitarios con el objetivo de lograr una continuidad de los servicios. En la promera etapa los vuelos estarán destinados solo a personal esencial y actividades permitidas por los gobiernos nacional y provincial.

A la espera de nuevas resoluciones de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) se aguarda una conferencia de prensa del gobernador de la provincia, Oscar Herrera Ahuad, sobre los protocolos de transporte terrestre y las modalidades que se aplicarán para la reanudación de los servicios.

Nacionales - 10:56 15/10/2020

Video

Misiones implementa la receta electrónica

Encuesta

YA TE VACUNASTE CONTRA EL DENGUE?
Prefiero no vacunarme
20.1%
SI
42%

Más títulos