La liquidaci?n del impuesto de sellos de Rentas de Misiones se puede realizar en l?nea

POSADAS. La Dirección General de Rentas de Rentas de Misiones recordó que está vigente la Resolución RG 023-2020 en la que se exceptúa de dar intervención con sello institucional a los instrumentos que se liquidan en el Impuesto de Sellos. El trámite se puede realizar en la página Web del organismo provincial, para casos determinados, con clave fiscal. Si el tributo no se encuentra en la resolución puede solicitarse vía correo electrónico.

La liquidación del impuesto se puede realizar en la página Web con Clave Fiscal para los siguientes tramites: acuerdo transaccionales de acciones litigiosas; otras transacciones de acciones litigiosas - convenio de honorarios; los pagarés y letras de cambio, excluidos cheques; órdenes de pago (ordenes de provisión); facturas (de servicios, muebles, materiales, otros); contratos de suscripción de ahorro previo de vehículos; locación de servicios sin relación de dependencia; orden de provisión compra venta de automotores.

En el resto de los casos, para solicitar la liquidación se encuentra habilitado el correo electrónico: liquidacion.sellos@dgr.misiones.gov.ar, y se deberá enviar con asunto: Solicitud de recibo de sellos – Instrumento “……” y agregar la descripción. Adjuntar una copia del instrumento. En el cuerpo del correo informar: CUIT/CUIL de las partes intervinientes, aclarar si desea pagar al vencimiento de los 15 días hábiles o requiere fecha posterior y, por último, consignar teléfono de contacto.

El recibo de liquidación y el pago del impuesto acompañarán al instrumento para que sea válida la vinculación entre ambos. En el recibo de liquidación constan las partes que intervienen en el instrumento y la fecha de este. 

Para verificar el pago del sellado habrá dos alternativas: SIN CLAVE FISCAL se puede consultar en la web DGR en - TASAS Y SELLOS - Estado del Sellado - o ingresar al portal específico del impuesto de sellos. CON CLAVE FISCAL para verificar todo lo relacionado con la liquidación en el perfil Sellos, en la responsabilidad -Consulta- General de Sellos.

La Resolución General 23/2020 fue dispuesta en el marco de la pandemia del COVID-19 y en ella se extiende hasta el día 30 de junio inclusive del corriente año la excepción a los contribuyentes y responsables del impuesto de sellos a concurrir con los respectivos instrumentos para el control e intervención de la Dirección General de Rentas. La normativa tiene en cuenta que el aislamiento y el distanciamiento social aún siguen cumpliendo un rol de vital importancia para hacer frente y contener la epidemia.


 

Actualidad - 12:32 29/05/2020