El gobierno nacional limita las promociones para pasajes de avi?n y los usuarios deber?n pagar las tasas

BUENOS AIRES. En el boletin oficial de este jueves la Administración Nacional de Aviación Civil publicó la resolución 727/2019 por la que se limita las promociones de ventas de pasajes de aerolíneas que incluyen el pago de las tasas de seguridad y uso de la aeroestación por parte de la empresa. Con la nueva disposición se busca “evitar que que por medios directos o indirectos, se desvirtúen las prácticas leales y transparentes del mercado aerocomercial”.

Entre los considerandos de la normativa se advierte como práctica comercial habitual de los explotadores de servicios de transporte aéreo de pasajeros la promoción y comercialización de billetes de pasajes con precios que incluyen el pago de las tasas de seguridad y de uso de aeroestación por parte del transportador, práctica común entre las empresas.

Sin embargo, la normativa observa que una Resolución de 1998 establece a su vez que las empresas no están habilitadas a “modificar en sus regulaciones cuestiones relativas al pago de las tasas que corresponden al pasajero como sujeto obligado”. Si bien la norma aclara que la práctica no vulnera ningún interés jurídico debido a que “no interfiere con la relación pasajero-fisco o pasajero-operador” porque "el primero sigue pagando y el transportista solo ofrece una liberalidad en su favor, es necesario “evitar que que por medios directos o indirectos, se desvirtúen las prácticas leales y transparentes del mercado aerocomercial”.

Además, establece un tope en la cantidad de asientos que podrá disponer cada aerolínea, en cada vuelo, de precios promocionales al 10% del total. Así, el ARTÍCULO 2° señala:

"La promoción y comercialización por parte de los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros, de billetes de pasajes con precios que incluyan el pago de las tasas de seguridad y de uso de aeroestación por parte del transportador, deberá sujetarse a las siguientes condiciones y obligaciones: 1) no se podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) de la capacidad total de cada vuelo; 2) informar fehacientemente al pasajero que continuará siendo el obligado al pago de las tasas y que podrá optar por renunciar a dicha oferta y mantener su obligación, y 3) deberá liquidar y abonar las tasas alcanzadas por la promoción y comercialización de billetes de pasajes bajo esta modalidad, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles administrativos del mes inmediato siguiente al de los respetivos embarques de los pasajeros adquirentes de tales billetes de pasajes. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) podrá requerir a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros, en carácter de declaración jurada, la información correspondiente a la totalidad de los vuelos comercializados y las bonificaciones de tasa de seguridad efectuadas".

En los casos en los que las aerolíneas no realicen el pago de las tasas aeroportuarias dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente la emrpesa quedará impedida de volver a brindar la posibilidad de ofrecer promociones.

Nacionales - 10:50 14/11/2019