Misiones vota cargos legislativos provinciales el 8 de junio
Mediante el Decreto Nro 291 el gobernador Hugo Passalacqua convocó a elecciones para el domingo 8 de junio.
DECRETO N 291
Posadas, Viernes 7 de Marzo de 2025 POSADAS, 06 de Marzo de 2.025.- VISTO: El próximo vencimiento parcial de los mandatos de los Señores Diputados Provinciales que integran la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones; y, CONSIDERANDO: QUE, de conformidad a lo establecido en el Articulo 84 de la Constitución Provincial, el Régimen Electoral de la Provincia de Misiones Ley XI - N 6 (antes Ley 4.080 y sus modificatorias) y plexo normativo concordante aplicable, corresponde convocar a elecciones generales para elegir veinte (20) Diputados Provinciales titulares y siete (07) Dipu- tados Provinciales suplentes; QUE, en virtud de 1lo previsto en el Inciso 6 del Artículo 116° de la Constitución Provincial, es facultad del Poder Ejecutivo convocar a elecciones generales en el orden provincial; QUE, asimismo, resulta pertinente invitar a las municipalidades de la Provincia de Misiones a que establezcan fecha simultánea a la determinada por este instrumento para la elección de autoridades municipales que correspondan; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES D ECRETA: ARTÍCULO 1°.- CONVÓCASE, para el dia 08 de Junio de 2.025, a Comicios Generales para la elección de las siguien- tes autoridades provinciales: a) VEINTE (20) Diputados Provinciales titulares. b) SIETE (07) Diputados Provinciales suplentes.- ARTÍCULO 2°.- EL acto comicial convocado precedentemente se regirá por las disposiciones del Régimen Electoral Provincial Ley XI - No 6 (antes Ley 4.080 y modificatorias) y normas concordantes vigentes.- ARTÍCULO 3°,- INVÍTASE a las municipalidades de la provincia para que adhieran al presente, convocando a realizar los comicios para la elección de autoridades municipales que correspondan en la misma fecha establecida en el articulo 1° de este Decreto, a los efectos de realizarlos en forma simultánea.- ARTÍCULO 4°.- REFRENDARÁ el presente Decreto el Señor Ministro de Gobierno.- ARTÍCULO 5.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese a publicidad. Remitase copias autenticadas a la Jefatura de Ga- binete de Ministros de la Nación, Dirección Nacional Electoral, Juzgado Federal con competencia electoral en la Provincia de Misiones, Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones, Cámara de Representantes y Municipalidades de la Provincia de Misiones. Cumplido, ARCHÍVESE.- PASSALACQUA- Pérez |