Misiones vota cargos legislativos provinciales el 8 de junio

 Mediante el Decreto Nro 291 el gobernador Hugo Passalacqua convocó a elecciones para el domingo 8 de junio.


 


DECRETO N 291


 


Posadas, Viernes 7 de Marzo de 2025


POSADAS, 06 de Marzo de 2.025.-


VISTO: El próximo vencimiento parcial de los mandatos de los Señores Diputados Provinciales que integran la Cámara


de Representantes de la Provincia de Misiones; y,


CONSIDERANDO:


QUE, de conformidad a lo establecido en el Articulo 84 de la Constitución Provincial, el Régimen Electoral de la


Provincia de Misiones Ley XI - N 6 (antes Ley 4.080 y sus modificatorias) y plexo normativo concordante aplicable,


corresponde convocar a elecciones generales para elegir veinte (20) Diputados Provinciales titulares y siete (07) Dipu-


tados Provinciales suplentes;


QUE, en virtud de 1lo previsto en el Inciso 6 del Artículo 116° de la Constitución Provincial, es facultad del Poder


Ejecutivo convocar a elecciones generales en el orden provincial;


QUE, asimismo, resulta pertinente invitar a las municipalidades de la Provincia de Misiones a que establezcan fecha


simultánea a la determinada por este instrumento para la elección de autoridades municipales que correspondan;


POR ELLO:


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES


D ECRETA:


ARTÍCULO 1°.- CONVÓCASE, para el dia 08 de Junio de 2.025, a Comicios Generales para la elección de las siguien-


tes autoridades provinciales:


a) VEINTE (20) Diputados Provinciales titulares.


b) SIETE (07) Diputados Provinciales suplentes.-


ARTÍCULO 2°.- EL acto comicial convocado precedentemente se regirá por las disposiciones del Régimen Electoral


Provincial Ley XI - No 6 (antes Ley 4.080 y modificatorias) y normas concordantes vigentes.-


ARTÍCULO 3°,- INVÍTASE a las municipalidades de la provincia para que adhieran al presente, convocando a realizar


los comicios para la elección de autoridades municipales que correspondan en la misma fecha establecida en el articulo


1° de este Decreto, a los efectos de realizarlos en forma simultánea.-


ARTÍCULO 4°.- REFRENDARÁ el presente Decreto el Señor Ministro de Gobierno.-


ARTÍCULO 5.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese a publicidad. Remitase copias autenticadas a la Jefatura de Ga-


binete de Ministros de la Nación, Dirección Nacional Electoral, Juzgado Federal con competencia electoral en la


Provincia de Misiones, Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones, Cámara de Representantes y Municipalidades


de la Provincia de Misiones. Cumplido, ARCHÍVESE.-


PASSALACQUA- Pérez

Polí­tica - 12:32 07/03/2025