Argentina

RIGE EL MEGADNU - La Corte desactivó cautelar y se habilita la extranjerización de tierras

El máximo tribunal de la Nación revocó una cautelar dictada en La Plata por considerar que los demandantes no tenían legitimación procesal para frenar la medida oficial

En una decisión con fuerte impacto en el mercado inmobiliario rural y en la política económica nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la medida cautelar que mantenía congelada la derogación de la Ley de Tierras. Con este pronunciamiento, el tribunal revalidó la plena vigencia del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 firmado por el presidente Javier Milei, con lo cual se eliminan de manera inmediata todos los límites legales para la compra de superficies rurales por parte de personas físicas o empresas extranjeras en el territorio argentino.

El fallo del máximo tribunal de la República revocó la sentencia dictada anteriormente por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Aquel tribunal inferior había hecho lugar a un planteo presentado por el Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas de La Plata (CECIM) y declarado la inconstitucionalidad de la derogación de la norma. Sin embargo, la Corte desestimó de plano la presentación al concluir que la entidad querellante no poseía la representación legal ni la legitimación procesal necesaria para promover una demanda de esas características en nombre del conjunto de la sociedad.

Los argumentos del tribunal y el alcance de la falta de legitimación

El acuerdo fue suscripto por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes coincidieron en señalar las deficiencias técnicas de la demanda inicial. Los jueces remarcaron que el CECIM no acreditó la existencia de un interés concreto, personal ni colectivo que se viera directamente lesionado por la norma dictada por el Poder Ejecutivo Nacional.

En los fundamentos del fallo, la Corte explicitó que la pretensión de defender la soberanía nacional sobre el territorio no constituye, por sí misma, una causal habilitante para accionar judicialmente mediante la figura de un proceso colectivo. Según expresaron los magistrados, las asociaciones civiles o colectivas no pueden arrogarse la representación del Estado nacional ni sustituir las facultades que la Constitución le asigna expresamente al Congreso de la Nación o al Poder Ejecutivo en la conducción de las políticas públicas y del patrimonio de la República.

De igual manera, el máximo tribunal aclaró que su dictamen se limitó estrictamente al análisis formal sobre la aptitud de los demandantes para litigar. En ese sentido, los jueces precisaron que no emitieron opinión sobre el contenido de fondo ni sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad intrínseca del DNU 70/2023, dejando abierta la posibilidad de que otros actores con un perjuicio directo y probado puedan realizar eventuales planteos en los tribunales.

Fin a las restricciones de la Ley 26.737 y apertura al mercado internacional

Con la reactivación del articulado del Decreto 70/2023, queda sin efecto la Ley 26.737, una regulación sancionada en el año 2011 durante la gestión de Cristina Fernández de Kirchner que establecía severas restricciones al dominio extranjero sobre la propiedad de la tierra rural en Argentina. Aquella normativa buscaba proteger los recursos naturales estratégicos mediante un esquema de topes porcentuales y territoriales.

Entre los puntos centrales que quedan desactivados tras el fallo judicial se destaca el límite general que impedía que más del 15% de las tierras rurales a nivel nacional, provincial o municipal estuvieran en manos de titulares extranjeros. Asimismo, la ley derogada prohibía que una misma persona física o jurídica de nacionalidad extranjera fuera propietaria de más de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo agrícola o sus equivalencias según la productividad de cada región del país.

La caída de la ley también elimina la prohibición de venta de tierras que contengan o sean limítrofes con cuerpos de agua de envergadura, como lagos, lagunas, ríos o glaciares, así como las restricciones especiales aplicadas en las zonas de frontera. A partir de esta resolución, las operaciones de compraventa de predios destinados a la producción agropecuaria, forestal o energética vuelven a quedar reguladas bajo el principio de libre contratación y sin distinción del origen del capital del comprador.

Reacciones e impacto en el sector agropecuario e inmobiliario

La resolución judicial reabrió de forma inmediata el debate político y económico en el país. Por un lado, representantes del sector inmobiliario rural y cámaras empresarias expresaron que la medida permitirá dinamizar el flujo de inversiones de capital internacional hacia el sector productivo, favoreciendo el ingreso de divisas y el desarrollo de proyectos a gran escala en diversas provincias de la Argentina.

Por otra parte, sectores de la oposición, agrupaciones ambientalistas y organizaciones sociales manifestaron su preocupación por el impacto de la desregulación en el control del territorio y la preservación de las cuencas hídricas y los bienes naturales. Consideran que la falta de un marco regulatorio nacional expone áreas estratégicas a la especulación financiera internacional sin la exigencia de contraprestaciones para el desarrollo local.

Mientras se evalúan los alcances de la medida en el mercado de tierras, la decisión del máximo tribunal deja despejado el camino administrativo para que la Inspección General de Justicia y los registros de la propiedad inmueble de todo el país vuelvan a inscribir transferencias de dominio a favor de firmas y ciudadanos extranjeros sin requerir la certificación de los cupos previstos en la ley derogada.