A través del decreto 438/2026, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó la instalación de tiendas libres de impuestos en los pasos fronterizos terrestres del país. La medida incorpora al ordenamiento jurídico argentino una resolución del Mercosur aprobada en 2018, que ya rige en Brasil, Uruguay y Paraguay
En 2025, Posadas y Bernardo de Irigoyen ya habían sido habilitadas por el gobierno nacional a disponer de una Zona Franca, como Puerto Iguazú con duty free shop. Esto significaba que se podrían instalar tiendas libres de impuestos en áreas delimitadas de estas ciudades, permitiendo a los residentes y turistas acceder a productos importados a precios más competitivos, a fin de contrarrestar las asimetrías con los países vecinos. No obstante la medida no fue puesta en práctica.
La medida, firmada por el ministro Luis Caputo, se justificaba en la necesidad de equilibrar las condiciones comerciales con los países vecinos, como Brasil y Paraguay, donde existen regímenes aduaneros especiales que favorecen la venta de productos importados sin gravámenes.

Con el nuevo decreto, podría avanzar la materialización de la medida en distintos puntos del país donde haya controles de aduana terrestres habilitados y permanentes, como ocurre en gran parte de Misiones.
Para habilitar un free shop bajo el nuevo esquema, los operadores deberán obtener una doble autorización: la habilitación comercial estará a cargo del Ministerio de Economía, mientras que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será responsable de aprobar el espacio físico y al operador desde el punto de vista aduanero. Los locales solo podrán funcionar en pasos fronterizos habilitados donde existan condiciones para realizar los controles pertinentes.
Las compras quedarán comprendidas dentro del régimen de equipaje, por lo que los productos adquiridos deberán destinarse al uso personal y no podrán tener fines comerciales o industriales. Los límites de compra estarán determinados por las franquicias de ingreso de bienes al país ya vigentes.
Qué productos no podrán venderse

La normativa establece una serie de exclusiones. No podrán comercializarse en estos establecimientos vehículos, repuestos ni combustibles; alimentos de la canasta básica; animales vivos y plantas; armas y municiones; tabaco y cigarrillos; maquinaria agrícola, industrial o comercial; electrodomésticos de gran porte; materiales de construcción; neumáticos; ni ropa y calzado, con excepción de zapatillas deportivas y ojotas.
Las autorizaciones deberán otorgarse mediante procedimientos competitivos y transparentes, y el Gobierno podrá limitar la cantidad de establecimientos habilitados cuando existan razones técnicas o comerciales que lo justifiquen. Los free shops ya operativos bajo regímenes anteriores podrán continuar funcionando en las condiciones en que fueron autorizados originalmente.
Controles, sanciones y plazos
La Dirección General de Aduanas podrá revocar habilitaciones ante incumplimientos, previa instrucción de un sumario administrativo. Las infracciones serán sancionadas conforme al Código Aduanero y la legislación tributaria vigente. Si bien el decreto entró en vigencia con su publicación, el sistema comenzará a operar una vez que ARCA y el Ministerio de Economía emitan las reglamentaciones complementarias, para lo cual disponen de un plazo de 30 días corridos.