El ajuste por inflación modificó desde julio los valores del Monotributo. Se actualizan las escalas y cuotas, y quienes facturen más de $126.610.830 al año deberán pasar al régimen general
Nuevas escalas y cuotas del Monotributo
- Categoría A: ingresos anuales de hasta $12.009.410, cuota de $49.527,18.
- Categoría B: hasta $17.595.182, cuota de $56.379.
- Categoría C: hasta $24.670.494, cuotas de $66.020 (servicios) y $64.539 (ventas).
- Categoría D: hasta $30.628.651, cuotas de $84.614 (servicios) o $82.564 (ventas).
- Categoría E: hasta $36.028.231, cuotas de $119.811 (servicios) o $108.267 (ventas).
- Categoría F: hasta $45.151.659, cuotas de $150.784 (servicios) o $129.930 (ventas).
- Categoría G: hasta $53.995.798, cuotas de $230.612 (servicios) o $158.815 (ventas).
- Categoría H: hasta $81.924.660, cuotas de $522.706 (servicios) o $317.895 (ventas).
- Categoría I: hasta $91.699.761, cuotas de $963.747 (servicios) o $474.994 (ventas).
- Categoría J: hasta $105.012.519, cuotas de $1.167.299 (servicios) o $580.793 (ventas).
- Categoría K: hasta $126.610.830, cuotas de $1.614.446,02 (servicios) o $702.103 (ventas).
Recategorización obligatoria en julio
En julio debe realizarse la recategorización del Monotributo, tomando en cuenta la facturación de los 12 meses anteriores para determinar la categoría del trabajador independiente, además de otros parámetros como la superficie del local y el consumo de energía.
Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, señaló que la recategorización de julio de 2026 no es un trámite formal menor, ya que define la carga tributaria y previsional mensual del contribuyente hasta el vencimiento de enero de 2027 y, en los casos más significativos, puede determinar la permanencia en el régimen o la exclusión hacia el régimen general. Agregó que el análisis de los doce meses de actividad, contrastado con la categoría que ARCA sugiere de manera automática, es la vía adecuada para evitar diferencias, intereses y sanciones posteriores.
