Milei modificó por DNU las actualizaciones de jubilaciones

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2024 el Gobierno dispuso este lunes 25 de marzo modificar finalmente la fórmula de movilidad jubilatoria, estableciendo que desde julio los haberes se actualizarán por inflación.

 

Sin embargo, habrá cambios para los meses previos y los jubilados percibirán adelantos a cuenta del cobro de junio, mientras que en abril se otorgará un incremento extraordinario del 12,5%.

 

Vale considerar que en la actualidad un jubilado cobra de mínima $ 134.445 más un bono de $ 70.000, proporcional hasta $ 204.445.

 

Para el abogado Ariel Samana, especialista en temas de adultos mayores, el DNU es "confuso", y bien vale hacer algunas aclaraciones.

 

"Con este aumento el gobierno convalida que la anterior fórmula no servía y define dar por unica vez un aumento extraordinario 12,5%, más el IPC de marzo, que a mi me da una suma algo superior al 25%, aunque hay quien lo sitúa en 27%", explicó. 

 

Para el especialista en temas de adultos mayores, este cambio no le implica un gasto mayor al gobierno, porque ya tenía el gasto agendado para mas adelante. "No le implica mas dinero porque es lo que tenia destinada para pagar en junio. Esto es un adelanto", volvió a repetir. Y agregó: "Puede que en junio los jubilados no reciban nada".

 

Finalmente, agregó 4 puntos que cree fundamentales de este DNU:

1) Estos son adelantos para junio, con lo cual en junio podrían no cobrar nada, o un aumento levemente superior.

 

2) Los aumentos son para prestaciones contributivas. La PUAM, la pensión por vejez, la pensión madre de 7 hijos y otras quedan afuera

 

3) En marzo hay dos tipos de aumentos. Uno extraordinario del 12,5% y otro con lo que está informado por el INDEC en marzo respecto de lo de febrero, como adelanto para junio.

 

4) El bono de 70.000 va a quedar absorbido, porque se aplicaba sobre los haberes de $135.000.

 

Respecto a los meses quedan hasta la aplicación de la modificación, el Ejecutivo dispuso que "para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente”.

 

Teniendo en cuenta que la próxima actualización de haberes por ley corresponde a junio, y a raíz de que “la gravedad de la crisis que enfrentan los adultos mayores hace que ellos no puedan aguardar hasta el mes de junio del corriente año para ver incrementados sus haberes”, se dispuso que “a partir del mes de abril del corriente año se concederán adelantos incrementales, equivalentes al Índice de Precios al Consumidor, a cuenta del porcentaje que determine la aplicación de la movilidad prevista por la Ley N° 27.609, de modo que la transición de uno a otro régimen de movilidad no implique padecimiento alguno para los adultos mayores”.

 

Así, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorgará en abril “un incremento extraordinario equivalente al 12,5% sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024” y además “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241”.

 

A su vez, los jubilados percibirán “en mayo de 2024, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241”, mientras que cobrarán “en junio de 2024, un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241”.

 

Aumentos, extras y cómo se descuentan

Tal como se dispuso, los adelantos se cobrarán tanto en mayo como en junio y serán ajustables por IPC y a cuenta del aumento de junio 2024 -a cobrarse en julio-, mes en el que todavía las jubilaciones se actualizarán por la antigua fórmula de la administración anterior.

 

Así, una vez conocido el porcentaje de aumento a jubilados correspondiente al segundo trimestre, "se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido" en abril y mayo (a cobrarse en mayo y junio).

 

De todos modos, en caso de que el porcentaje de esta diferencia a descontar en junio supere el aumento para jubilados calculado según la inflación para el mismo mes, "no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber". Caso contrario, "si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante".  

 

AUMENTOS DE ABRIL: extra del 12,5% más adelanto a cuenta del aumento de junio (que se aplicará en base a la fórmula anterior) para empatar el último dato del IPC;

 

AUMENTOS DE MAYO: adelanto a cuenta del aumento de junio (que se aplicará en base a la fórmula anterior) para empatar el último dato del IPC;

 

AUMENTOS DE JUNIO: aumento trimestral en base a la anterior fórmula jubilatoria menos los adelantos de los meses previos. En caso de que el porcentaje de estos adelantos a descontar supere el último dato de inflación, no se descontará la diferencia.

 

Mucho se ha venido discutiendo sobre el hecho de que la Movilidad Jubilatoria fuera discutida en el Congreso. Sin embargo, frente a la imposibilidad de lograrlo hasta ahora, y las críticas de gran parte de la población que vienen alertando por la tremenda situación de los adultos mayores, el gobierno justificó el DNU afirmando que existe “la urgente necesidad de modificar la fórmula jubilatoria a los efectos de lograr mantener el estándar de vida de los adultos mayores y evitar que continúen perdiendo poder adquisitivo y el inminente inicio del mes de abril, cuyo transcurso dificultaría el debido empalme de fórmulas dan cuenta de las circunstancias excepcionales que exigen el dictado del presente decreto”. PERFIL

Actualidad - 10:13 25/03/2024