Transportistas que circulen por v?a terrestre deber?n presentar PCR negativo para ingresar al pa?s

CABA. Con la prórroga del cierre de fronteras hasta el 30 de abril, mediante la Decisión Administrativa 342/2021, el gobierno nacional estableció nuevos requisitos para el ingreso de personas de actividades esenciales por vía terrestre y tripulantes de comáñías aéreas y marítimas. Transportistas extranjeros que ingresen vía terrestre deberán presentar PCR Negativo realizado con un máximo de 72 horas anteriores. Los nacionales deberán disponer de un testeo de antígenos con un máximo de 72 horas y, de ser positivo, deberán realizarse un PCR para secuenciación genómica.

La decisión administrativa establece que la Administración Nacional de Administración Civil (ANAC), "mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y como origen BRASIL, CHILE y MÉXICO, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas".

También agrega que el Ministerio de Transporte, a través de la ANAC, "podrá ampliar o reducir la nómina de países, o establecer excepciones al presente artículo, con el fin de atender circunstancias de necesidad" y agrega que la Dirección Nacional de Miraciones "determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes autorizados al efecto por el citado organismo, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios; y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción".

En el artículo 3° se amplían los requisitos para el ingreso del país de los operadores de transporte, transportistas y tripulantes, señalando que los transportistas que ingresen por vía terrestre: deberán:

a. Los transportistas y tripulantes extranjeros adjuntar a la declaración jurada, el resultado negativo de la prueba para SARS-CoV-2 realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas que antecedan al ingreso al país.

b. Los transportistas y tripulantes nacionales realizar un testeo de antígenos dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas desde su ingreso al país. Quienes resulten positivo en la prueba mencionada deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia.

2.- Tripulaciones de buques internacionales:

a. Las tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas extranjeras deben cumplir con los protocolos que defina la autoridad sanitaria nacional, para asegurar su trazabilidad, y tienen prohibido su relevo en territorio argentino, debiendo permanecer embarcadas.

b. Las tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas nacionales o residentes en el país deben someterse a testeos con antígenos dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de su regreso al país.

3.- Tripulaciones aéreas internacionales:

a. Las tripulaciones aéreas internacionales compuestas por personas extranjeras deben cumplir con los protocolos que defina la autoridad sanitaria nacional, para asegurar su trazabilidad y movilizarse dentro del país bajo la modalidad burbuja, con estricta supervisión de los operadores de transporte respectivos.

b. Las tripulaciones aéreas internacionales compuestas por personas nacionales o residentes en el país deben someterse a testeos con antígenos al menos cada QUINCE (15) días o plazo menor que podrá estipular la línea aérea.

Los operadores de transporte internacional están obligados a hacer cumplir a los respectivos tripulantes y transportistas las exigencias previstas en los TRES (3) apartados anteriores. La autoridad sanitaria, de acuerdo a la situación epidemiológica existente en origen y/o destino, podrá, de conformidad con la normativa dispuesta en el marco de la emergencia sanitaria, pautar obligaciones adicionales.

En el artículo 4° se determina que la ANAC el ministerio de Transporte y la Dirección Nacional de Migraciones "adoptarán los recaudos pertinentes a efectos de mantener un flujo diario de vuelos de ingreso que permita el cumplimiento ordenado del procedimiento de testeos previsto en el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 268/21, así como las demás medidas sanitarias exigidas para prevenir y mitigar la propagación de la COVID-19, incluidas las referidas al diagnóstico, identificación de los contactos estrechos, derivación y traslado". Similar temperamento se aplicará respecto del transporte marítimo y fluvial internacional de pasajeros, manteniendo UN (1) buque semanal internacional.

Internacionales - 10:05 12/04/2021