El gobierno nacional aplic? la ley de abastecimiento y puso precios m?ximos a m?s de mil productos de consumo masivo

CABA. Por medio de la Resolución 1050/2021 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada este martes en el Boletín Oficial de la Nación, el Secretario Roberto José Feletti estableció precios máximos de más de 1.000 productos de consumo masivo en todo el país. Los precios se establecieron por provincia y en Misiones sólo se comercializarán en tres cadenas de hipermercados de la capital provincial.

Entre los considerandos de la medida, la Resolución invoca "Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales". Y que "es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva".

Que la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios. También señala que la Ley N° 27.519 se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional estableciendo que, concierne al ESTADO NACIONAL garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Como se ha visto en los últimos años, indica la norma, el "aumento general de precios afecta especialmente el bienestar general de la población conforme se ilustra en el Informe Técnico de las unidades de organización competentes de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, extremo que exige la toma de decisiones urgentes que establezcan marcos de racionalidad y estabilidad".

Según la secretaría "la Autoridad de Aplicación ha tenido numerosas reuniones de trabajo con los actores involucrados a fin de consensuar diversos mecanismos para asegurar el normal abastecimiento y comercialización y el establecimiento de precios al día 1° de octubre del presente año, sin que, a la fecha de la presente medida, se hayan obtenido avances significativos en la materia", en relación a las conversaciones que se anunciaron con el sector empresario, de comercio y transporte la semana pasada y tenía fecha de vencimiento este lunes.

La secretaría nacional señala que "los precios máximos de venta al público serán de cumplimiento obligatorio para los comercializadores obligados al cumplimiento del deber de información previsto en la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016"  Así, la resolución establece en el Artículo 1° "hasta el día 7 de enero de 2022, la fijación temporal de precios máximos de venta al consumidor final, para todos los productores, comercializadores y distribuidores de los productos indicados en el Anexo que, como IF-2021-99838650-APN-DNGCI#MDP" que se adjunta a esta nota y se puede ver en el Boletín Oficial. En el Artículo 2° se requiere a las empresas alcanzadas por la medida "incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente"

Finalmente en el Artículo 5° señala que "El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme lo previsto en la Ley N° 20.680 y sus modificaciones". La modificación de Ley 20.680, conocida como Ley de Abastecimiento, fue sancionada en septiembre de 2014 y promulgada el 18 del mismo mes, como Ley 26.991 "NUEVA REGULACION DE LAS RELACIONES DE PRODUCCION Y CONSUMO"

Entre otras regulaciones, la norma de control de las relaciones de producción y consumo establece en su Artículo 3°  que "serán pasibles de las sanciones que se establecen en el artículo 5° y, en su caso, en el artículo 6°, quienes:

a) Elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas;

b) Revaluaren existencias, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación;

c) Acapararen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción o demanda;

d) Intermediaren o permitieren intermediar innecesariamente o crearen artificialmente etapas en la distribución y comercialización;

e) Destruyeren mercaderías o bienes; o impidieren la prestación de servicios o realizaren cualquier otro acto, sea de naturaleza monopólica o no, que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte;

f) Negaren o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o redujeren sin causa la producción habitual o no la incrementaren, habiendo sido intimados por la autoridad de aplicación a tal efecto con cinco (5) días hábiles de anticipación, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la demanda;

g) Desviaren o discontinuaren el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada;

h) No tuvieren para su venta o discontinuaren, según el ramo comercial respectivo, la producción de mercaderías y prestación de servicios con niveles de precios máximos y mínimos, o márgenes de utilidad fijados, salvo los eximentes justificados que se establezcan por vía reglamentaria, teniendo en cuenta ramo, habitualidad, modalidad, situación de mercado y demás circunstancias propias de cada caso;

i) No entregaren factura o comprobante de venta, la información o documentación previstas en el artículo 2°, incisos e) y f) de la presente, o ejercieran su actividad fuera de los registros y licencias previstos en el artículo 2°, incisos h) e i) de esta ley, en caso de corresponder, todo ello en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias;

j) Vulneraren cualesquiera de las disposiciones que se adoptaren en ejercicio de las atribuciones que se confieren por los artículos 2° y 3º de esta ley.

Las sanciones previstas en la Ley 20.680 y sus modificatorias establecen, entre otras que "Quienes incurrieren en los actos u omisiones previstos en el artículo 4°, serán pasibles de las siguientes sanciones":

a) Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos diez millones ($ 10.000.000). Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción;

b) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90) días. Durante la clausura, y por otro período igual, no podrá transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados;

c) Inhabilitación de hasta dos (2) años para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades públicas sujetas a la ley 21.526 de Entidades Financieras, y sus modificatorias;

d) Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;

e) Inhabilitación especial de hasta cinco (5) años para ejercer el comercio y la función pública;

f) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores del Estado;

g) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

Las sanciones previstas en este artículo podrán imponerse en forma independiente o conjunta, según las circunstancias del caso. (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.991 B.O. 19/09/2014)

La norma establece precios de productos por provincia

En Misiones, por ejemplo, la  Leche Larga Vida Entera Manfrey 1lt tendrá un precio máximo de $81,15;  Leche En Polvo Entera 26% Mg Inst. Fortif. C/Vit A&D Manfrey 400gr $275,60; la  Sal Gruesa en Paquete Celusal 1 Kg $68,40;  Azúcar Chango 1kg $75,80; Arroz Largo Fino Apóstoles 500gr $55,60; Limpiador De Piso Marina Procenex 900ml $103,75; Fécula Para Bebé Talquera Algabo 200gr $132,60;  Repelente Kids Vais 200ml $140,45; Suavizante para Ropa Classic Comfort 900 Cc $186,30; Suavizante para Ropa Classic Vivere 900 Cc $149,40;  Detergente Core Limón Verde Active Gel Cif 500 Ml $108,00; Aceite Girasol Alsamar 1,5lt $218,35; Fideos Tirabuzón Canale 500gr $50,85; Queso Port Salut Light Horma La Paulina 1kg $544,30; Puré De Tomate Noel 520gr $57,40; Mermelada Durazno Noel 454gr $112,50; Leche Infantil La Serenísima Baby 1 200 Cc $49,50; Paté Clásico Bocatti 90 Gr 134,10

Nacionales - 08:29 20/10/2021