Posadas: Para apelar en los nuevos tribunales municipales se deber? tener asesor?a letrada, que podr? ser gratuita

El proyecto de Ordenanza, aprobado por unanimidad pertenece al concejal Julio Vivero. "El Patrocinio Letrado será para aquellos ciudadanos que quieran apelar una sentencia ante el Tribunal de Apelaciones, y quienes no puedan pagar un abogado, será el municipio quien brinde la asistencia profesional, asi se garantizará la transparencia, calidad e igualdad ante la ley para todos los ciudadanos", explicó el concejal. 


Se sancionó el jueves a la mañana en la XXXII Sesión Ordinaria del HCD de Posadas, la Ordenanza que establece la obligatoriedad del Patrocinio Letrado para todas aquellas personas que no estén de acuerdo con una sentencia y deseen interponer un recurso ante el Tribunal de Apelaciones.


En sus fundamentos el autor del proyecto, concejal Julio Vivero manifestó que se dió un paso muy importante, ya que con esta ordenanza se pone en valor la Justicia y se garantiza el funcionamiento de las instituciones, brindando igualdad y calidad. 


Por otra parte agradeció el acompañamiento de las Juezas de Faltas Dra, Maria Martha Guimaraes y Andrea Carolina Irigaray y Martín Ayala, presidente del Colegio de Abogados de Misiones, quienes en las reuniones de comisiones hicieron sus aportes para mejorar el proyecto inicial. "Cuando hay un interés en común, las instituciones que están comprometidas responden, como lo hicieron en el análisis y dictamen de este proyecto, para garantizar que la justicia y que el acceso a una defensa profesional y de calidad pueda ser real para todos los posadeños que la necesiten", expresó Julio Vivero en sus fundamentos. 


Respecto a la Ordenanza, expresa en su Artículo 1ro: establece  la obligatoriedad de la asistencia letrada a todo infractor que

deba interponer recursos ante el Tribunal de Apelaciones Contravencional y Fiscal de la ciudad de Posadas por infracciones, faltas o contravenciones tipificadas por normas nacionales, provinciales o municipales. En su Artículo 2do dice que el Municipio garantizará el acceso a la Justicia y el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos que carezcan de recursos económicos y lo soliciten, en todo proceso donde se aplique el Código de Procedimientos en Materia de Faltas para el juzgamiento de las infracciones, faltas o contravenciones tipificadas por normas nacionales, provinciales o municipales, cuya aplicación corresponda al Tribunal de Apelaciones Contravencional y Fiscal de la ciudad de Posadas.


También se remarcó la modificación que expresa el Artículo 3ro, respecto al Artículo 9 de la Ordenanza X – Nº 7 y que elimina la figura del gestor. "Actualmente aquel ciudadano que pueda y quiera contar con asistencia para realizar trámites ante el juzgado de faltas, puede hacerlo a través de un gestor. De acuerdo a nuestras normas actuales, este gestor no necesariamente debe ser un profesional en la materia, lo que redunda en una asistencia que carece de control en cuanto a su calidad. Concretamente, a partir de esta modificación, quien pretenda asesorar a un infractor, deberá ser un profesional abogado matriculado y habilitado por el Colegio de Abogados lo que brinda mayor transparencia y calidad en el proceso.", concluyó Vivero.

Actualidad - 09:13 21/11/2014